- Como adelantamos el pasado 10 de julio, compartimos la actualización de la circular de la Comunidad de Madrid cuyo fin es controlar y disminuir la peligrosidad que generan los sistemas de pulverización/nebulización de agua, presentes en espacios abiertos (terrazas, parques, etc.) y en establecimientos de productos frescos (pescaderías, fruterías, etc.) con el objetivo reducir lo máximo posible el riesgo sanitario generado por la Legionella.
El funcionamiento de estos sistemas de refrigeración les hacen ser considerados por el RD 865/2003 como instalaciones de riesgo de proliferación y diseminación de Legionella, y se relacionan con los brotes sucedidos en los últimos años coincidiendo con la llegada del verano y el aumento de las temperaturas.
Estas instalaciones albergan agua a temperatura ambiente pueden llegar a generar gotas de muy pequeño tamaño en zonas de importante afluencia de público, siendo además la distancia entre las personas y el punto de pulverización muy escasa, cumpliendo así todos los requisitos para convertirse en instalaciones de riesgo.
Los niveles de Legionella dependerán, fundamentalmente, del tipo de captación de agua y del tratamiento desinfectante al que sea sometida el agua en cuestión, ya que evidentemente, si no puede asegurarse la desinfección del agua utilizada, no puede asegurarse la falta de presencia de Legionella en la misma.
ESPANHA.
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